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¿es necesario informe del secretario en un contrato menor?

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No, la Ley de Contratos del Sector Público no establece como requisito la necesidad de un informe del secretario en los contratos menores.

Para los contratos menores, la Ley de Contratos del Sector Público establece una serie de requisitos simplificados en comparación con otros tipos de contratos. Estos requisitos incluyen la emisión de un informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato y asegurando que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de los umbrales establecidos para los contratos menores. Además, se requiere la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente, y en el caso de los contratos menores de obras, también se debe añadir el presupuesto de las obras.

Sin embargo, dentro de estos requisitos simplificados, no se menciona la necesidad de un informe específico por parte del secretario. La ley enfatiza la importancia de la justificación de la necesidad del contrato y la correcta documentación financiera, pero no extiende esta obligación a la inclusión de un informe del secretario como parte del expediente de contratación para los contratos menores.

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