¿Cómo se justifica la insuficiencia de medios en un contrato de servicios?
En los contratos de servicios, el expediente debe incluir un informe de insuficiencia de medios que explique por qué la entidad no puede realizar la prestación directamente con sus propios recursos.
Esta exigencia está prevista en el artículo 116.4.f LCSP.
¿Qué debe justificar el informe?
El informe debe explicar de forma concreta qué medios faltan para poder prestar el servicio internamente.
Por ejemplo:
- Falta de personal suficiente para asumir la carga de trabajo.
- Falta de personal con la cualificación o especialización necesaria.
- Ausencia de medios técnicos, maquinaria, equipos o tecnología específica.
- Imposibilidad de atender el servicio con los medios disponibles sin afectar al funcionamiento ordinario de la entidad.
No basta con afirmar de forma genérica que «no existen medios suficientes». La justificación debe estar relacionada con las características concretas del servicio que se quiere contratar.
El Tribunal de Cuentas, por ejemplo, ha señalado como deficiente la utilización de justificaciones genéricas de insuficiencia de medios y exige un grado suficiente de precisión.
¿Debe justificarse que no existe ningún medio propio?
No necesariamente.
Puede existir personal o medios relacionados con la prestación y, aun así, resultar insuficientes para realizarla correctamente.
Lo importante es explicar:
- qué medios tiene actualmente la entidad;
- qué exige el servicio que se pretende contratar;
- qué carencia concreta existe;
- y por qué esa carencia impide o dificulta razonablemente prestar el servicio con medios propios.
Por ejemplo, puede justificarse que existe personal técnico, pero que su número es insuficiente para asumir una nueva prestación sin desatender las funciones que ya tiene asignadas.
¿Dónde debe constar esta justificación?
La LCSP exige que el informe de insuficiencia de medios forme parte del expediente de contratación.
Además, este informe debe publicarse en el perfil de contratante junto con la memoria justificativa y el resto de documentación exigida por el artículo 63 LCSP.
La insuficiencia de medios debe ponerse también en relación con la necesidad e idoneidad del contrato. El expediente debe justificar qué necesidad pública se pretende cubrir y por qué el contrato proyectado es adecuado para atenderla.
Ejemplo
Una justificación podría indicar:
La entidad dispone de personal técnico para realizar las funciones ordinarias del servicio, pero no cuenta con personal suficiente ni con los medios técnicos especializados necesarios para asumir las tareas objeto del contrato. La prestación requiere XXXXX, de los que actualmente no dispone la entidad, por lo que resulta necesario acudir a una contratación externa.
La justificación deberá adaptarse siempre al contrato concreto y evitar fórmulas genéricas o estandarizadas que no expliquen la situación real de la entidad.
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