aceptación tácita de servicios para prorrogar contrato
La aceptación tácita de servicios no implica la prórroga automática del contrato, pero sí puede tener implicaciones en la verificación de la conformidad de los servicios prestados.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, la aceptación de los servicios debe efectuarse en un plazo máximo de treinta días desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio. Si no se realiza la aceptación en dicho plazo, se entenderá que los bienes o servicios han sido aceptados tácitamente.
La aceptación tácita se refiere únicamente a la conformidad de los servicios prestados y no a la prórroga del contrato. La prórroga de un contrato debe estar explícitamente prevista en los pliegos de cláusulas administrativas o en el documento contractual y no puede ser asumida automáticamente por la aceptación tácita de los servicios.
En caso de demora en el pago por parte del contratista principal, el subcontratista o suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, según lo previsto en la normativa de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Concepto | Plazo |
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Aceptación de servicios | 30 días desde la entrega |
Formulación de disconformidad | Dentro de los 30 días |
Nuevo plazo para subsanar deficiencias | Hasta 2 meses iniciales, y 1 mes improrrogable adicional |