Es trato de favor que un organismo recomiende a un nuevo adjudicatario que contrate a técnicos del anterior adjudicatario pasa así garantizar un mejor servicio?
No es recomendable que un organismo recomiende a un nuevo adjudicatario que contrate a técnicos del anterior adjudicatario, ya que esto podría interpretarse como trato de favor y comprometer la igualdad de trato entre licitadores.
En el contexto de la contratación pública, es fundamental asegurar la igualdad de trato y la no discriminación entre los licitadores. Cualquier acción que pueda interpretarse como un trato de favor hacia un licitador o adjudicatario podría comprometer estos principios básicos.
Recomendar la contratación de técnicos del anterior adjudicatario podría ser visto como una interferencia en la independencia del nuevo adjudicatario para gestionar sus recursos humanos. Esto podría dar lugar a una percepción de que el proceso de adjudicación no se ha llevado a cabo de manera justa y transparente.
Además, es importante que los órganos de contratación mantengan una postura neutral y no influyan en las decisiones internas de los adjudicatarios, salvo en lo que respecta al cumplimiento de las condiciones contractuales establecidas en los pliegos.
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Dos licitadores mismo administrador
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Es trato de favor si un organismo advierte a un licitador que va a ganar, antes de que se haya producido la propuesta de adjudicacion?
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Un técnico que haya participado en la elaboración del pliego de prescripciones técnicas de una licitación, ¿puede participar en la mesa de contratación?
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Puedes facilitarme una guia o modelo con la infomación que deben contener las instrucciones internas de los organos de contratación que no sean poder adjudicador?
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que principios especiales rigen en cuanto a la seleccion del contratista en esta materia