En el reajuste de anualidades, ¿es necesaria la conformidad del contratista?
Sí, la conformidad del contratista es necesaria para el reajuste de anualidades, salvo en circunstancias excepcionales de interés público.
El proceso de reajuste de anualidades en los contratos del sector público se contempla para situaciones en las que, debido a diversos factores como retrasos en el inicio de la ejecución, suspensiones autorizadas, prórrogas, modificaciones en el proyecto, entre otros, se produzca un desajuste entre las anualidades previstas y las necesidades económicas reales para el desarrollo de los trabajos. En estos casos, el órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades para adecuarlas a las necesidades actuales, siempre que existan remanentes de crédito disponibles.
Para llevar a cabo este reajuste, es fundamental obtener la conformidad del contratista. Esto significa que, en principio, el contratista debe estar de acuerdo con los nuevos términos del reajuste para que este se efectúe. Sin embargo, existe una excepción a esta regla general: en situaciones excepcionales donde razones de interés público lo justifiquen, no será necesaria la conformidad directa del contratista, pero sí se deberá realizar un trámite de audiencia con el mismo y contar con un informe favorable de la Intervención.
Además, cuando el contrato incluya un programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades requerirá la revisión y aprobación de un nuevo programa de trabajo por parte del órgano de contratación, adaptado a los nuevos importes anuales.
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