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si un contratista solicita la ampliación de plazo para el cumplimiento de un contrato de suministro, se considera una modificación del contrato?

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No, la solicitud de ampliación de plazo para el cumplimiento de un contrato de suministro no se considera en sí misma una modificación del contrato.

La ampliación del plazo de ejecución de un contrato de suministro puede ser solicitada por el contratista y no implica necesariamente una modificación del contrato, siempre que no se introduzcan cambios en las condiciones esenciales del mismo. La ampliación de plazo puede ser necesaria por diversas circunstancias, como retrasos no imputables al contratista, y el órgano de contratación puede concederla si se justifica adecuadamente.

Una modificación del contrato se refiere a cambios en las condiciones contractuales, como la introducción de nuevas unidades de obra o servicios, alteraciones en el equilibrio económico del contrato, o ampliaciones importantes del ámbito del contrato. Estas modificaciones están sujetas a una serie de requisitos y limitaciones para asegurar que no se altera la naturaleza global del contrato y que se mantienen las condiciones de competencia.

Por otro lado, la prórroga de un contrato es una extensión de su duración y puede ser obligatoria para el contratista si se le notifica con la antelación suficiente, según lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Sin embargo, la prórroga no implica una modificación de las condiciones sustanciales del contrato.

En resumen, la ampliación de plazo solicitada por el contratista no se considera una modificación del contrato, siempre que no implique cambios en las condiciones esenciales del mismo y se ajuste a los procedimientos establecidos.

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