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¿Puede el adjudicatario proponer suministrar un producto de cualidades superiores a su oferta, pero manteniendo el precio de adjudicación?

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Sí, el adjudicatario puede proponer suministrar un producto de cualidades superiores a su oferta inicial, manteniendo el precio de adjudicación, siempre que se cumplan ciertas condiciones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.

En el marco de los acuerdos marco y los contratos basados en ellos, los adjudicatarios tienen la posibilidad de proponer al órgano de contratación la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los bienes inicialmente adjudicados. Esta propuesta puede realizarse siempre y cuando el precio de los nuevos bienes no incremente en más del 10% el precio inicial de adjudicación. Además, es importante que el pliego de cláusulas administrativas particulares no haya establecido un límite diferente para este tipo de modificaciones.

Por otro lado, el órgano de contratación, ya sea por propia iniciativa y con la conformidad del suministrador, o a instancia de este, puede incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares al mismo cuando existan motivos de interés público o se presenten avances en tecnología o configuración respecto de los bienes inicialmente adjudicados. Esta inclusión es viable siempre que la comercialización de los nuevos bienes se haya iniciado después de la fecha límite de presentación de ofertas y que su precio no exceda el límite del 10% mencionado anteriormente.

En resumen, la Ley de Contratos del Sector Público contempla la posibilidad de mejorar la oferta inicial manteniendo el precio de adjudicación, bajo ciertas condiciones que buscan incorporar avances tecnológicos y mejorar las prestaciones de los bienes suministrados, siempre respetando los límites de precio establecidos.

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