Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

En relación a las suspensiones de los contratos de obra

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

En relación con las suspensiones de los contratos de obra, la Ley de Contratos del Sector Público y su Reglamento establecen un marco para la gestión de suspensiones, incluyendo causas de resolución, indemnizaciones y efectos sobre los plazos de ejecución. Las suspensiones pueden ser por demora en el replanteo, por suspensión de la iniciación de las obras por más de cuatro meses, por suspensión de las obras por más de ocho meses por parte de la Administración, o por desistimiento. Además, se contempla la indemnización al contratista por daños y perjuicios, así como el derecho a percibir el valor de las obras realizadas y un porcentaje del beneficio industrial por las obras no realizadas en caso de desistimiento o suspensión definitiva por parte de la Administración.

Cuando la Administración suspende un contrato de obra, debe extenderse un acta que documente las circunstancias de la suspensión y la situación de la ejecución del contrato. Esta acta es crucial para el proceso de indemnización al contratista por los daños y perjuicios sufridos debido a la suspensión. Los conceptos indemnizables incluyen gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, indemnizaciones por extinción o suspensión de contratos de trabajo, gastos salariales del personal necesario durante la suspensión, y alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, entre otros.

En caso de suspensión definitiva o por un plazo superior a ocho meses de las obras, imputable a la Administración, el contratista tiene derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a un porcentaje del precio de las obras no realizadas en concepto de beneficio industrial. Este porcentaje se establece en el 6% del precio del contrato, considerando el presupuesto de ejecución material con deducción de la baja de licitación.

Las variaciones en los plazos de ejecución por modificaciones del proyecto pueden llevar a la suspensión temporal, parcial o total de la obra. Estas variaciones se gestionan según lo establecido en el Reglamento, teniendo en cuenta las modificaciones del proyecto aprobadas y sus efectos sobre los plazos de ejecución.

Concepto Indemnización
Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva Incluidos
Indemnizaciones por extinción o suspensión de contratos de trabajo Incluidas
Gastos salariales del personal durante la suspensión Incluidos
Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria Incluidos si no se pudieron emplear para otros fines
Gastos de pólizas de seguro Incluidos
Valor de obras realizadas en caso de suspensión definitiva o superior a 8 meses 6% del precio de las obras no realizadas
Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?