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cuando se presenta la garantia provisional

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La garantía provisional se presenta de manera excepcional cuando el órgano de contratación lo considera necesario por motivos de interés público y lo justifica motivadamente en el expediente.

La exigencia de la garantía provisional no es la norma general en los procedimientos de contratación pública. Solo se requiere en situaciones excepcionales donde el órgano de contratación lo considera necesario por razones de interés público. En estos casos, se debe justificar motivadamente en el expediente.

Cuando se decide exigir una garantía provisional, el importe de la misma no puede superar el 3% del presupuesto base de licitación del contrato, excluyendo el IVA. En contratos divididos en lotes, la garantía se fija en función del importe de los lotes para los que el licitador presenta oferta.

La garantía provisional puede constituirse en efectivo, mediante avales, o a través de un contrato de seguro de caución, siempre que la entidad aseguradora cumpla con ciertos requisitos. Esta garantía se deposita en la Caja General de Depósitos o ante el órgano de contratación, dependiendo de la forma en que se constituya.

La garantía provisional se extingue automáticamente y se devuelve a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. Para el licitador seleccionado como adjudicatario, la garantía provisional se devuelve una vez que ha constituido la garantía definitiva.

Concepto Detalle
Exigencia Excepcional, por interés público y justificación motivada
Importe máximo 3% del presupuesto base de licitación (sin IVA)
Formas de constitución Efectivo, aval, seguro de caución
Depósito Caja General de Depósitos o ante el órgano de contratación
Extinción y devolución Automática tras perfección del contrato; al adjudicatario tras garantía definitiva
    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 106; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/106] - [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 64; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/64]
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