¿Quién firma el acta de replanteo previo?
El acta de replanteo previo es firmada por el servicio de la Administración encargada de las obras y el contratista.
El proceso de ejecución de un contrato de obras en el sector público español comienza con un paso crucial conocido como el acta de comprobación del replanteo. Este procedimiento se lleva a cabo para verificar que el replanteo realizado antes de la licitación se ajusta a lo establecido en los documentos contractuales del proyecto. Es un momento en el que se confirma la viabilidad del proyecto en términos de las características geométricas de la obra y la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios, entre otros aspectos fundamentales para la correcta ejecución del contrato.
El acta de replanteo previo se extiende tras la comprobación del replanteo y debe ser firmada por las partes interesadas, es decir, el servicio de la Administración responsable de las obras y el contratista. Este documento es de gran importancia ya que refleja la conformidad o disconformidad con el proyecto y puede incluir observaciones del contratista que podrían afectar la ejecución de la obra. En base a lo que se refleje en el acta, la dirección de la obra tomará la decisión de iniciar o suspender el comienzo de las obras.
Una vez firmado, el acta de comprobación del replanteo se convierte en parte integrante del contrato y se distribuyen ejemplares a las partes relevantes: uno al órgano de contratación, otro al contratista y un tercero a la dirección de la obra. Este acto formaliza el inicio de la ejecución del contrato de obras y es un paso previo indispensable antes de proceder con cualquier actividad constructiva.
Referencias
[Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico]
[Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/12/1098/con]