los lotes pueden tener temporalidades distintas?
Sí, es posible que los lotes de un contrato del sector público tengan temporalidades distintas. Esto se establece en el artículo 99 de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece que cuando el órgano de contratación proceda a la división en lotes del objeto del contrato, este podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas debidamente en el expediente: a) Podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta; b) También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. Estas limitaciones pueden incluir la temporalidad de cada lote, es decir, el órgano de contratación puede establecer que cada lote tenga una duración distinta.