¿acreditación de la solvencia económica y financiera en contratos de servicios mediante la clasificación?
En los contratos de servicios, la clasificación del empresario no es un requisito exigible para acreditar la solvencia económica y financiera. La solvencia se acreditará mediante los criterios y requisitos específicos establecidos en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato.
Para los contratos de servicios, la Ley de Contratos del Sector Público establece que no es necesario que el empresario esté clasificado para demostrar su solvencia económica y financiera. Esto difiere de los contratos de obras, donde la clasificación es un requisito indispensable para aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros. En el caso de los servicios, los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera, así como de solvencia técnica o profesional, se determinarán en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se especificarán detalladamente en los pliegos del contrato.
La solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios se apreciará en función de aspectos como los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad del empresario. Para su acreditación, se podrán utilizar diversos medios, como la relación de los principales servicios o trabajos realizados, la indicación del personal técnico o de las unidades técnicas participantes en el contrato, descripción de las instalaciones técnicas, entre otros. La elección de los medios de acreditación corresponde al órgano de contratación, y estos se especificarán en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato.
En resumen, para los contratos de servicios, la acreditación de la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional, se realizará conforme a los requisitos específicos establecidos por el órgano de contratación en cada caso, sin que sea necesaria la clasificación del empresario.
- Referencias:
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contrato de servicios, requisitos clasificación
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EN QUE CASOS ES EXTRICTAMENTE INDISPENSABLE LA CLASIFICACION DE LOS EMPRESARIOS
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se pude justificar la solvencia mediante la clasificación
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el contrato de servicio de atención telefónica y electrónica a los ciudadanos exigirá clasificacion
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¿podría exigir el Órgano de contratación que elnlicitador acreditara su solvencia mediante clasificación?