Que articulo de la ley de contratos del sector publico regula la cooperacion vertical entre entidades locales
La cooperación vertical entre entidades pertenecientes al sector público se regula mediante sistemas de cooperación que permiten el uso de medios propios personificados. Estos sistemas se establecen para los poderes adjudicadores y para los entes del sector público que no tienen la consideración de poder adjudicador, en el ejercicio de su potestad de autoorganización a través de acuerdos de encargo.
La cooperación vertical se fundamenta en la capacidad de las entidades del sector público para colaborar entre sí, utilizando sus propios recursos y capacidades sin que el resultado de esta cooperación se considere un contrato en el sentido tradicional. Esta forma de cooperación se destaca por su flexibilidad y por permitir una gestión más eficiente de los recursos disponibles dentro del sector público.
Los sistemas de cooperación vertical se diseñan para optimizar el uso de los medios personificados, es decir, recursos humanos y materiales, que cada entidad posee. Esto se hace mediante acuerdos de encargo, los cuales son instrumentos que formalizan la colaboración entre entidades, especificando los términos y condiciones bajo los cuales se compartirán o se prestarán dichos medios.
Estos acuerdos de encargo se enmarcan dentro de la potestad de autoorganización de las entidades, lo que significa que cada entidad tiene la capacidad de decidir cómo organiza sus recursos y cómo colabora con otras entidades del sector público para cumplir con sus fines institucionales de manera más efectiva.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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