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Es admisible modificar la forma de pago del precio de un contrato de suministro?

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Sí, es admisible modificar la forma de pago del precio de un contrato de suministro, siempre que dicha modificación no altere la naturaleza global del contrato y se cumplan las condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

En los contratos de suministro, cualquier modificación debe estar claramente prevista en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Esto incluye la posibilidad de modificar aspectos como la forma de pago, siempre que no se altere la naturaleza global del contrato. La modificación debe estar formulada de manera clara, precisa e inequívoca, y debe especificar su alcance, límites y condiciones.

Además, la modificación no debe introducir nuevos precios unitarios no previstos en el contrato original. Las modificaciones deben ser comprensibles para los licitadores y permitir al órgano de contratación verificar el cumplimiento de las condiciones y valorar correctamente las ofertas.

En resumen, la modificación de la forma de pago es posible si está contemplada en los pliegos y no altera el objeto del contrato ni introduce cambios sustanciales que afecten a su naturaleza.

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