Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

en que casos puede no haber mesa de contratación?

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

La constitución de una mesa de contratación no es necesaria en ciertos procedimientos, como los negociados sin necesidad de publicar anuncios de licitación, salvo en casos de imperiosa urgencia. También es potestativa en procedimientos específicos mencionados en la ley.

En los procedimientos negociados donde no es necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa de contratación es potestativa para el órgano de contratación. Sin embargo, si el procedimiento se fundamenta en la existencia de una imperiosa urgencia, la constitución de la mesa es obligatoria.

En procedimientos específicos, la constitución de la mesa de contratación es potestativa. Esto incluye ciertos procedimientos simplificados, donde la ley permite que el órgano de contratación decida si es necesario constituir una mesa.

Además, en los casos en que la competencia para contratar corresponde a una Junta de Contratación, no es necesario que los órganos de contratación estén asistidos por una mesa de contratación.

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?