acumulación
La acumulación de clasificaciones en las uniones temporales de empresas (UTE) permite que las características de cada empresa integrante se sumen para cumplir con los requisitos de clasificación exigidos en una licitación.
Para que las empresas en una UTE puedan acumular sus clasificaciones, es necesario que todas las empresas participantes en la licitación estén previamente clasificadas como empresas de obras o de servicios, dependiendo del tipo de contrato. Esto no aplica a empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, que se regirán por otras disposiciones de la ley.
Si se requiere una clasificación en un subgrupo específico y una de las empresas de la UTE está clasificada en ese subgrupo con una categoría igual o superior a la exigida, la UTE alcanzará la clasificación requerida. En caso de que se exija clasificación en varios subgrupos, y las empresas de la UTE estén clasificadas individualmente en diferentes subgrupos, la UTE alcanzará la clasificación en todos ellos con las máximas categorías que ostenten individualmente.
Cuando varias empresas de la UTE están clasificadas en el mismo grupo o subgrupo, la categoría de la UTE será la suma de los valores medios de los intervalos de las categorías que cada empresa ostente, siempre que participen con al menos un 20% en la UTE. Si alguna empresa participa con menos del 20%, se aplicará un coeficiente reductor al valor medio de su categoría.
Participación mínima | Coeficiente reductor |
---|---|
20% | No aplica |
<20% | (Porcentaje de participación / 20) |
Para calcular el valor medio de la categoría máxima aplicable a un subgrupo, se considera que el valor máximo del intervalo es el doble del valor mínimo.
- Referencias: