qué es un poder adjudicador
Un poder adjudicador es una entidad del sector público que tiene la capacidad legal para contratar y adjudicar contratos públicos en el marco de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los poderes adjudicadores pueden ser Administraciones Públicas, organismos de derecho público y asociaciones formadas por varias de estas entidades. Estos poderes adjudicadores están facultados para preparar y adjudicar contratos sujetos a regulación armonizada, siguiendo las normas establecidas en la legislación pertinente.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, los poderes adjudicadores también pueden organizarse para ejecutar directamente prestaciones propias de contratos de obras, suministros, servicios y concesiones, utilizando para ello a personas jurídicas que califiquen como medios propios personificados. Estos encargos, que cumplen con ciertos requisitos, no se consideran contratos en el sentido jurídico tradicional.
Además, las cuestiones relacionadas con la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos, así como la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas, son competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Esto incluye los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública.
Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico]
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que es un poder adjudicador no administración pública
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Es un ayuntamiento un poder adjudicador?
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¿puede un Poder adjudicador no administración pública sumarse a un acuerdo marco?
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¿ A los poderes adjudicadores no administración pública les aplica el artículo 118 sobre contratos menores?
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importe armonizado en concession de servicios