Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

¿Quién firma el acta de recepción?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

Cuando un contrato finaliza, sea el tipo que sea, es necesario que la Administración compruebe si se ha ejecutado correctamente según lo establecido en el contrato. Este acto debe plasmarse por escrito en un documento que se denomina acta de recepción de contrato.

El acta de recepción del contrato debe redactarse y firmarse dentro del mes siguiente a la entrega o realización del contrato, aunque este plazo puede verse modificado si en el pliego de cláusulas administrativas se justifican las razones. Art. 210 LCSP.

En relación con los intervinientes en el contrato de obra (art. 164 RGCAP), el órgano de contratación es quien fija la fecha del acto, pero deberán asistir: - la persona que represente a la Administración - la dirección de las obras - el contratista

En estos casos, la asistencia del contratista es obligatoria. En caso que no asista, la Administración le notificará un ejemplar del acta y le ofrecerá 10 días para manifestar las alegaciones oportunas.

Es relevante tener en cuenta que, con independencia de quien intervenga en el acto de recepción de un contrato, este acta (que tiene carácter de administrativo) es unilateral, en el sentido de que consiste en plasmar únicamente la decisión de la Administración sobre el cumplimiento del contrato. La presencia del contratista en este acto se produce sólo a los efectos de garantizar su audiencia.

El acta de recepción puede concluir, como hemos dicho, de forma positiva o negativa, en función de si se ha cumplido correctamente o no el objeto del contrato.

En el caso de recepción favorable, el principal efecto es el inicio del cómputo del período de garantía, transcurrido el cual sin objeción se extinguirá la responsabilidad del contratista. Hay algunos contratos, como por ejemplo sería un servicio de cátering, que por su naturaleza no tienen período de garantía, de modo que con el acto de recepción favorable del contrato finalizará el mismo y la responsabilidad del contratista.

Asimismo, según el apartado cuarto del Art. 210 LCSP, a excepción del contrato de obras, dentro de los treinta días siguientes desde la fecha del acta de recepción, deberá acordarse y notificarse la liquidación del contrato y abonar el saldo pendiente de pago. En caso que la factura se entregue con posterioridad al acto de recepción, los treinta días empezarán a computar desde su presentación.

En el caso del contrato de obras, en el plazo de tres meses desde la recepción de las obras, el órgano de contratación debe aprobar la certificación final de obras y liquidar el contrato. A partir de la recepción de las obras, también empezará a contar el plazo de garantía, que, en este caso, no puede ser inferior a un año. Hay la posibilidad, en los contratos de obras, de hacer recepciones parciales de partes de la obra que sean susceptibles de ser ejecutadas en fases y entregables al uso público.

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?