la adquisición de obras de arte como se contrata
La adquisición de obras de arte se realiza de acuerdo con los principios de la Ley de Contratos del Sector Público. Esto significa que el órgano de contratación debe seguir los procedimientos establecidos para la contratación pública, como el procedimiento de licitación con negociación, el sistema dinámico de adquisición o el procedimiento de adjudicación directa, según corresponda.
En el caso de los procedimientos de licitación con negociación, el órgano de contratación debe establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica. Además, el órgano de contratación debe evaluar las ofertas presentadas por los licitadores para determinar si cumplen con los requisitos establecidos.
En el caso del sistema dinámico de adquisición, el órgano de contratación debe articular el sistema en categorías definidas objetivamente de productos, obras o servicios. Estas categorías deben definirse mediante criterios objetivos, como el volumen máximo admisible de contratos que el órgano de contratación prevea adjudicar en el marco del sistema, o la zona geográfica específica donde vayan a ejecutarse estos contratos específicos.
Finalmente, en el caso de los contratos de servicios sociales personalísimos, el órgano de contratación debe establecer con claridad los aspectos concernientes a las obras objeto de concesión, distinguiendo la parte objeto de remuneración de aquella que no lo es.