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¿Cuándo es obligatorio el informe económico en contrato concesión deservicios?

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El informe económico es obligatorio en los contratos de concesión de servicios en dos situaciones específicas: cuando se realicen aportaciones públicas a la construcción o explotación de la concesión, y cuando la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder adjudicador y el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros.

La Oficina Nacional de Evaluación, integrada en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, es el órgano encargado de analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y servicios. Este análisis incluye la emisión de un informe preceptivo antes de la licitación de dichos contratos, en ciertos casos específicos.

Los casos en los que es preceptivo el informe económico para los contratos de concesión de servicios son:

  1. Cuando existan aportaciones públicas para la construcción o explotación de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario.
  2. Cuando la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder adjudicador y el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros.

Además, este informe también es necesario para los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato en situaciones previstas por la ley, tanto para las concesiones de obras como de servicios que cumplan con las condiciones mencionadas anteriormente o que, sin haber sido informadas previamente, incorporen elementos que requieran este análisis.

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