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Responsabilidad en las UTE

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En el marco de la Ley de Contratos del Sector Público, la responsabilidad en las Uniones Temporales de Empresas (UTE) se establece de manera conjunta y solidaria entre las empresas que la componen, abarcando la ejecución del contrato conforme a lo pactado, la explotación de las obras asumiendo el riesgo operacional, la admisión de usuarios bajo principios de igualdad y no discriminación, el mantenimiento del buen orden y calidad de las obras, la indemnización por daños a terceros, la protección del dominio público vinculado a la concesión, y cualquier otra obligación establecida por la ley o el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Las UTEs, al participar en contratos del sector público, deben cumplir con una serie de obligaciones generales que aseguran la correcta ejecución y gestión del contrato. Estas obligaciones incluyen desde la ejecución de las obras de acuerdo con lo estipulado en el contrato, hasta la explotación de estas, asumiendo los riesgos operacionales y garantizando la continuidad y calidad del servicio o la obra.

Además, las UTEs deben garantizar el acceso a las obras o servicios a todos los usuarios en condiciones de igualdad, universalidad y no discriminación, lo que puede implicar el cobro de tarifas. Es fundamental que cuiden del orden, calidad de las obras y su uso, teniendo la capacidad de dictar instrucciones pertinentes, sin perjudicar las competencias del órgano de contratación.

Otra responsabilidad importante es la indemnización por daños a terceros que puedan surgir debido a la ejecución o explotación de las obras, así como la protección del dominio público vinculado a la concesión, preservando los valores ecológicos y ambientales.

En el caso de contratos de servicios que incluyan la elaboración de proyectos de obra, las UTEs también asumen la responsabilidad por defectos o errores en estos proyectos, lo que subraya la importancia de la calidad y precisión en la fase de diseño y planificación.

La Ley de Contratos del Sector Público establece claramente el marco dentro del cual las UTEs deben operar, enfatizando la responsabilidad conjunta y solidaria de las empresas participantes para con la administración contratante y la sociedad en general.

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