Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

Artículos procedimiento abierto simplificado abreviado

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

El procedimiento abierto simplificado abreviado o contrato supersimplificado es un tipo de procedimiento que busca agilizar los plazos de licitación y adjudicación, así como los requisitos documentales y procedimentales de tramitación. Está regulado en el artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público de España.

Los contratos que se pueden tramitar por este procedimiento son los de obras, suministros y servicios, siempre que cumplan con los umbrales económicos, objetos y criterios de adjudicación establecidos en el artículo 159.6 de la LCSP.

Para concurrir a estos contratos, los licitadores deben estar inscritos en el ROLECE o registro autonómico equivalente. Además, la oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico y no se exige la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de los licitadores.

Los plazos para presentar proposiciones no podrán ser inferiores a 10 días hábiles desde la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación, aunque para compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.

La constitución de la mesa de contratación es potestativa, no se prevé un acto de apertura como tal y no procederá la constitución de garantía definitiva por parte de los licitadores.

Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.

Por último, la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.

La regulación supletoria para todo lo no previsto en el apartado 6º del artículo 159 de la LCSP, serán las normas aplicables al procedimiento abierto simplificado y supletoriamente las normas del procedimiento abierto.

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?