Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

En expediente menor, podemos unificar informe y resolución de adjudicación en un único documento

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

Sí, en un expediente menor se puede unificar el informe y la resolución de adjudicación en un único documento, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.

En los procedimientos de contratación pública, es esencial que se sigan los pasos y requisitos establecidos por la normativa vigente. En el caso de los contratos menores, la normativa permite una simplificación del procedimiento, lo que incluye la posibilidad de unificar el informe y la resolución de adjudicación en un único documento. Esto se debe a que los contratos menores están sujetos a menos formalidades y requisitos que otros tipos de contratos.

Es importante que, incluso en los contratos menores, el documento unificado contenga todos los elementos necesarios para justificar la adjudicación, tales como la motivación de la necesidad del contrato, la elección del procedimiento de adjudicación, y la aprobación del gasto. Además, debe asegurarse la publicación en el perfil de contratante para garantizar la transparencia del proceso.

Finalmente, aunque se permita la unificación de documentos en contratos menores, es crucial que se mantenga el cumplimiento de las normas de contratación pública, asegurando que se respeten los principios de transparencia, igualdad y no discriminación.

    Referencias:
- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 49; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/49] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 117; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/117] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 54; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/54] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 51; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/51] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 116; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/116]
Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?
Curso de inteligencia artificial para contratación pública