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qué procedimiento de contratación debo utilizar para la contratación de un servicio de duración 6 meses e importe 50000

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Para la contratación de un servicio con una duración de 6 meses y un importe de 50.000 euros, se deberá utilizar un procedimiento de contratación abierto, restringido o negociado con publicidad, dado que el importe supera el umbral establecido para los contratos menores de servicios.

El contrato que se desea formalizar tiene un importe de 50.000 euros, lo cual excede el límite establecido para los contratos menores de servicios, que es de 15.000 euros. Por lo tanto, no es posible aplicar el procedimiento simplificado que se utiliza para los contratos menores.

Dado que el importe del contrato es superior al umbral de los contratos menores, pero no alcanza los umbrales establecidos por la normativa europea para la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el procedimiento adecuado para la contratación sería uno de los procedimientos ordinarios previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, como el abierto, el restringido o el negociado con publicidad, dependiendo de las circunstancias específicas y de la valoración del órgano de contratación.

El procedimiento abierto es aquel en el que cualquier empresario interesado puede presentar una oferta, el procedimiento restringido es aquel en el que solo pueden presentar ofertas aquellos empresarios invitados por la Administración tras haber manifestado su interés y cumplir con los requisitos, y el procedimiento negociado con publicidad permite negociar las condiciones del contrato con uno o varios empresarios, previa publicación de un anuncio.

La duración del contrato, establecida en 6 meses, se ajusta a la normativa, ya que no supera el plazo máximo de duración de cinco años establecido para los contratos de servicios de prestación sucesiva.

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