articulo de la ley de contratos en el que se regula el anuncio de formalizacion
La regulación del anuncio de formalización de contratos en la Ley de Contratos del Sector Público de España se encuentra detallada en el artículo que establece los plazos, requisitos y procedimientos para la publicación de dichos anuncios.
La formalización de los contratos debe publicarse junto con el contrato correspondiente en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización también debe publicarse en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
En los contratos celebrados por la Administración General del Estado o por entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas, el anuncio de formalización se publicará además en el «Boletín Oficial del Estado» dentro del mismo plazo.
El órgano de contratación debe enviar el anuncio de formalización al «Diario Oficial de la Unión Europea» a más tardar diez días después de la formalización del contrato. Los anuncios de formalización no se publicarán en los lugares indicados antes de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», salvo que no se haya recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio enviado.
La adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se publicará trimestralmente dentro de los treinta días siguientes al fin de cada trimestre.
Los contratos menores serán objeto de publicación en las condiciones establecidas en el artículo correspondiente de la ley.
Los anuncios de formalización de contratos contendrán la información recogida en el anexo específico de la ley.
Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando se considere que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos, entre otras razones justificadas.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 154
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 76
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 77
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 153
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 135