¿Es obligatorio especificar en los pliegos cuáles criterios de solvencia técnica para empresas de nueva creación?
No es obligatorio especificar en los pliegos cuáles criterios de solvencia técnica para empresas de nueva creación. Esto se determinará por el órgano de contratación y se indicará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento. De acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Contratos del Sector Público, los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
Por otra parte, el artículo 178 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que para las asociaciones para la innovación, los órganos de contratación aplicarán, en particular, criterios objetivos de solvencia relativos a la capacidad de los candidatos en los ámbitos de la investigación y del desarrollo, así como en la elaboración y aplicación de soluciones innovadoras.