¿Cuándo es necesario presentar DEUC?
Es necesario presentar el Documento Europeo Único de Contratación (DUEC) cuando se presente una proposición en el procedimiento abierto, una solicitud de participación en los procedimientos restringido, de licitación con negociación, en el diálogo competitivo y en el de asociación para la innovación. El DUEC deberá ir acompañado de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación. Esta declaración responsable deberá contener información sobre la válida constitución de la sociedad, la clasificación o los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, la ausencia de prohibición de contratar, la designación de una dirección de correo electrónico para notificaciones, el compromiso de constituir una unión temporal en los casos en que varios empresarios concurran agrupados, y la declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Además, cuando el pliego exija la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del documento europeo único de contratación, los mismos deberán indicar la forma de su acreditación.