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¿puede existir un contrato abierto de tramitacion de emergencia?

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No, no puede existir un contrato abierto de tramitación de emergencia según la normativa vigente.

Los contratos de emergencia se caracterizan por su naturaleza excepcional y por la posibilidad de contratar libremente sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, incluido el de la existencia de crédito suficiente. Este tipo de contratación se activa en situaciones de acontecimientos catastróficos, grave peligro, o necesidades que afecten a la defensa nacional, donde la Administración debe actuar de manera inmediata. En estas circunstancias, el órgano de contratación puede ordenar la ejecución de lo necesario o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin necesidad de tramitar expediente de contratación.

Por otro lado, la tramitación abierta es un procedimiento de licitación que se caracteriza por su apertura a cualquier interesado que cumpla con los requisitos establecidos, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación. Este procedimiento está pensado para situaciones ordinarias de contratación y no para las circunstancias excepcionales que justifican la tramitación de emergencia.

En resumen, la naturaleza y los procedimientos de los contratos de emergencia son incompatibles con los principios y requisitos de un contrato abierto, dado que el propósito de la tramitación de emergencia es responder de manera inmediata a situaciones críticas, obviando los procedimientos ordinarios de licitación para agilizar la respuesta.

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