reglamento de contratación
El reglamento de contratación en España está regulado por la Ley de Contratos del Sector Público, que establece las normas y procedimientos que deben seguir los órganos de contratación para la adjudicación de contratos públicos.
Los órganos de contratación deben aprobar los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas antes de la licitación o adjudicación del contrato. Estos pliegos definen las calidades, condiciones sociales y ambientales de la prestación y solo pueden ser modificados por errores materiales, de hecho o aritméticos. Cualquier otra modificación requerirá retrotraer las actuaciones.
En el proceso de licitación, los órganos de contratación deben incluir un modelo de declaración responsable, que sigue el formulario del documento europeo único de contratación. En caso de que intervenga una mesa de contratación, esta calificará la declaración responsable y la documentación presentada, permitiendo la subsanación de defectos en un plazo de tres días.
El procedimiento negociado sin publicación previa solo se utilizará en situaciones específicas y debe seguir las normas establecidas, excepto en lo relativo a la publicidad previa. Si solo participa un candidato, se debe negociar con él siempre que sea posible.
Los pliegos pueden señalar organismos de los que los candidatos pueden obtener información sobre obligaciones fiscales, medioambientales y laborales. Los licitadores deben manifestar que han tenido en cuenta estas obligaciones al elaborar sus ofertas.
Las competencias en materia de contratación pueden ser desconcentradas por Real Decreto en cualquier órgano, y en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, las competencias de sus Directores pueden desconcentrarse según lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social.