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cUÁL ES EL plazo máximo de duración de un encargo?

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El plazo máximo de duración de un encargo a medios propios no está explícitamente definido en la Ley de Contratos del Sector Público de España, por lo que se debe atender a los principios generales de duración de los contratos públicos y las circunstancias específicas de cada encargo.

Los encargos a medios propios, también conocidos como encomiendas de gestión, no se regulan de la misma manera que los contratos públicos típicos, ya que son una forma de organización interna en la que una Administración encarga la realización de ciertas actividades a otra entidad que también pertenece al sector público. Sin embargo, se pueden considerar algunos principios generales establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público para determinar la duración de los contratos, que podrían aplicarse por analogía a los encargos a medios propios.

La duración de los contratos del sector público debe establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. Además, los contratos pueden prever prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas.

En el caso de los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva, el plazo máximo de duración, incluyendo las posibles prórrogas, es de cinco años, salvo excepciones justificadas. Para los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, la duración máxima varía y puede ser de hasta cuarenta años para concesiones de obras y de hasta veinticinco años para concesiones de servicios no relacionados con servicios sanitarios, con posibilidad de ampliación en ciertos casos.

Dado que los encargos a medios propios no son contratos en el sentido tradicional y no se someten a licitación, no se les aplican directamente estos límites máximos. Sin embargo, es razonable que la duración de un encargo a medios propios se establezca con criterios similares, considerando la naturaleza de la actividad y la conveniencia de revisión periódica.

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