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que pasa si se notifica por correo postal cuando se está obligado a comunicarlo por medios electronicos

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Si se notifica por correo postal cuando se está obligado a comunicarlo por medios electrónicos, la notificación podría considerarse inválida, ya que no cumple con los requisitos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público para la tramitación de procedimientos de adjudicación de contratos.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que las notificaciones y comunicaciones derivadas de los procedimientos de adjudicación de contratos deben realizarse por medios exclusivamente electrónicos. Esto implica que el uso de otros medios, como el correo postal, no se ajusta a las normas legales vigentes para estos procedimientos.

El uso de medios electrónicos asegura la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y solicitudes de participación. Además, garantiza que el contenido de las ofertas no sea conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación y hasta el momento fijado para su apertura. La utilización de medios no electrónicos podría comprometer estos principios fundamentales.

En caso de que se utilicen medios no electrónicos, los órganos de contratación deben justificar esta decisión en un informe específico, explicando las razones por las que se ha considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos. Sin esta justificación, la validez de la notificación podría ser cuestionada.

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