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vec de una concesion para desarrollar aplicaciones informaticas

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No, no se puede otorgar una concesión para desarrollar aplicaciones informáticas según la Ley de Contratos del Sector Público de España. En su lugar, este tipo de servicios se contrataría mediante un contrato de servicios, siguiendo las normativas específicas que regulan la cesión de derechos de propiedad intelectual y la estructuración de la prestación del servicio.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que los contratos de concesión de servicios se refieren a la gestión de un servicio público o de titularidad de la administración, donde el concesionario asume el riesgo operacional a cambio de la explotación del servicio. Este tipo de contrato no se aplica al desarrollo de aplicaciones informáticas, ya que estas no constituyen un servicio público en sí mismas sino más bien un soporte o herramienta para la prestación de un servicio.

Para el desarrollo y puesta a disposición de aplicaciones informáticas, se utilizaría un contrato de servicios. Este contrato puede incluir la cesión de los derechos de propiedad intelectual a la administración contratante, aunque también puede permitir el uso de los productos desarrollados por otras entidades del sector público sin ceder dichos derechos. Es importante destacar que, en estos contratos, no se puede instrumentar la contratación de personal ni se permite la consolidación de las personas que trabajen en el proyecto como personal de la entidad contratante.

En cuanto a la estructuración de la prestación del servicio para el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se puede definir el objeto del contrato por referencia a componentes de prestación del servicio. Esto incluye establecer precios según categorías profesionales, costes, unidades de tiempo, o una combinación de estas, y adaptar la financiación y el pago de acuerdo con el ritmo requerido en la ejecución de los componentes.

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