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modificacion no altere naturaleza del contrato

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Las modificaciones de los contratos de las Administraciones Públicas no deben alterar su naturaleza global. Estas pueden realizarse hasta un máximo del 20% del precio inicial, siempre que estén previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y no establezcan nuevos precios unitarios no previstos inicialmente.

Las modificaciones contractuales están sujetas a condiciones específicas para asegurar que no cambian la esencia del contrato original. Esto incluye la prohibición de sustituir las obras, suministros o servicios acordados por otros diferentes o cambiar el tipo de contrato. Sin embargo, la sustitución de unidades puntuales de obra, suministro o servicio no se considera una alteración de la naturaleza global del contrato.

En el caso de los acuerdos marco y los contratos basados en ellos, las modificaciones también deben seguir reglas generales, evitando cambios sustanciales respecto a lo establecido en el acuerdo marco. Los precios unitarios resultantes de cualquier modificación no pueden superar en un 20% a los precios anteriores, y no pueden ser superiores a los ofrecidos en el mercado para los mismos productos por las empresas parte del acuerdo marco.

Además, se permite la inclusión de bienes que incorporen avances tecnológicos, siempre y cuando su precio no incremente más del 10% del inicial de adjudicación, a menos que se haya establecido otro límite en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Esto permite la actualización y mejora de los bienes suministrados sin alterar la naturaleza del contrato.

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