modificacion no altere naturaleza del contrato
Las modificaciones de los contratos de las Administraciones Públicas no deben alterar su naturaleza global. Estas pueden realizarse hasta un máximo del 20% del precio inicial, siempre que estén previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y no establezcan nuevos precios unitarios no previstos inicialmente.
Las modificaciones contractuales están sujetas a condiciones específicas para asegurar que no cambian la esencia del contrato original. Esto incluye la prohibición de sustituir las obras, suministros o servicios acordados por otros diferentes o cambiar el tipo de contrato. Sin embargo, la sustitución de unidades puntuales de obra, suministro o servicio no se considera una alteración de la naturaleza global del contrato.
En el caso de los acuerdos marco y los contratos basados en ellos, las modificaciones también deben seguir reglas generales, evitando cambios sustanciales respecto a lo establecido en el acuerdo marco. Los precios unitarios resultantes de cualquier modificación no pueden superar en un 20% a los precios anteriores, y no pueden ser superiores a los ofrecidos en el mercado para los mismos productos por las empresas parte del acuerdo marco.
Además, se permite la inclusión de bienes que incorporen avances tecnológicos, siempre y cuando su precio no incremente más del 10% del inicial de adjudicación, a menos que se haya establecido otro límite en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Esto permite la actualización y mejora de los bienes suministrados sin alterar la naturaleza del contrato.
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Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato
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Cuáles son las reglas generales de modificación de los contratos
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modificación de precio de adjudicación de un contrato de servicios
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naturaleza del contrato en una modificación
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¿Cuándo y cómo se pueden modificar los contratos?
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Diferencia opción eventual modificación prevista ley de contratos
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modificación de los pliegos variando valor estimado y duración
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Las modificaciones previstas en los pliegos, cual es el limite a que pueden llegar?
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Podría establecerse en el pliego una modificación prevista superior al 20%?
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modificación prevista en un contrato.