Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

Contratos plurianuales

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

Los contratos plurianuales en el sector público español son aquellos que tienen una duración que se extiende más allá de un año fiscal y están sujetos a ciertas condiciones y limitaciones en función de su naturaleza y financiación.

Los contratos del sector público deben establecer su duración basándose en la naturaleza de las prestaciones y la financiación de las mismas. Además, es necesario considerar la importancia de someter periódicamente a concurrencia la realización de dichas prestaciones. Los contratos pueden incluir prórrogas siempre que se mantengan inalterables sus características, y estas deben ser acordadas por el órgano de contratación, siendo obligatorias para el empresario si se preavisan con al menos dos meses de antelación a la finalización del contrato, a menos que se establezca un plazo mayor en el pliego.

En el caso de los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva, el plazo máximo de duración, incluyendo las posibles prórrogas, es de cinco años. Excepcionalmente, se puede establecer un plazo superior cuando sea necesario para la recuperación de inversiones directamente relacionadas con el contrato, siempre que estas inversiones sean un coste relevante y no sean susceptibles de utilizarse en otra actividad productiva del contratista, o su utilización resulte antieconómica.

Los contratos de concesión de obras y de servicios tienen un plazo de duración limitado, que se calcula en función de las obras y servicios objeto del contrato. Para las concesiones de obras o servicios que sobrepasen los cinco años, la duración máxima no podrá exceder del tiempo razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas, junto con un rendimiento sobre el capital invertido. Los plazos máximos, incluyendo las posibles prórrogas, son de cuarenta años para contratos de concesión de obras y de servicios que incluyan ejecución de obras, veinticinco años para contratos de concesión de servicios no relacionados con servicios sanitarios, y diez años para aquellos relacionados con la prestación de servicios sanitarios.

Los contratos menores no pueden superar un año de duración ni ser objeto de prórroga. Además, existen disposiciones específicas para contratos relacionados con actividades docentes y formativas realizadas por personas físicas, en los cuales no se aplican las disposiciones habituales de la Ley de Contratos del Sector Público para su preparación y adjudicación.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/29] [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/12/1098/con#a2] [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/17] [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/310]

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?