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Procedimiento simplificado, hay que pedir solvencia

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En un procedimiento simplificado, es necesario acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos por el órgano de contratación.

Para celebrar contratos con el sector público, los empresarios deben demostrar que cumplen con las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Estos requisitos son determinados por el órgano de contratación y deben estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.

La solvencia económica y financiera puede acreditarse mediante varios medios, como el volumen anual de negocios, la existencia de un seguro de responsabilidad civil, el patrimonio neto o la ratio entre activos y pasivos. El órgano de contratación especificará en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato los medios admitidos para la acreditación de la solvencia, así como los importes mínimos requeridos.

En el caso de contratos no sujetos a clasificación, el volumen anual de negocios del licitador debe ser, al menos, una vez y media el valor estimado del contrato si su duración no supera un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.

La solvencia técnica o profesional también debe acreditarse mediante los documentos que determine el órgano de contratación. En algunos casos, se pueden admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos, siempre que estén justificados.

Finalmente, la clasificación del empresario en un grupo o subgrupo específico puede servir como prueba suficiente de su solvencia para contratos cuyo objeto esté incluido en dicho grupo o subgrupo.

Concepto Detalle
Solvencia económica Volumen anual de negocios, seguro de responsabilidad civil, patrimonio neto, ratio activos/pasivos
Solvencia técnica/profesional Documentos determinados por el órgano de contratación
Volumen de negocios mínimo 1.5 veces el valor estimado del contrato (duración ≤ 1 año) o 1.5 veces el valor anual medio (duración > 1 año)
    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 74; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/74] - [Ley de Contratos del Sector Público - Disposición transitoria tercera; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/Disposición transitoria tercera] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 87; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/87] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 86; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/86] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 92; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/92]
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