¿cuándo se puede hacer un negociado sin publicidad?
Un procedimiento negociado sin publicidad se puede realizar bajo condiciones específicas y excepcionales, principalmente cuando no hay ofertas adecuadas en procedimientos previos, cuando solo un proveedor puede cumplir con los requisitos por razones técnicas o exclusividad, en casos de urgencia extrema, o para contratos específicos como los de investigación y desarrollo, entre otros.
El procedimiento negociado sin publicidad se aplica en situaciones muy concretas y reguladas para garantizar la transparencia y la competencia justa, a pesar de la ausencia de publicidad. Estas condiciones incluyen:
- Falta de ofertas adecuadas: Cuando un procedimiento abierto o restringido no recibe ofertas o las recibidas no son válidas, y siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
- Proveedor único por razones técnicas o exclusividad: Cuando los servicios o productos solo pueden ser suministrados por un proveedor específico debido a razones técnicas, protección de derechos exclusivos, o cuando el contrato implica la creación o adquisición de una obra de arte única.
- Urgencia extrema: En situaciones de urgencia imprevistas y no imputables al órgano de contratación, que requieren una rápida ejecución del contrato.
- Contratos específicos: Incluyen contratos de investigación y desarrollo, suministros adicionales por el proveedor inicial, adquisiciones en mercados organizados, y condiciones ventajosas por cese de actividades comerciales.
Además, existen otras situaciones específicas para contratos de obras, suministros, servicios, y concesiones que permiten este tipo de procedimiento, como cuando el contrato ha sido declarado secreto o reservado, o cuando se trata de la repetición de servicios similares previamente contratados.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Contrato negociado sin publicidad
- Blog de Gobierto - Contrato negociado con publicidad o licitación con negociación
- Blog de Gobierto - Contratos públicos que no salieron bien
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 93
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 168