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¿como se constituye una mesa en la plataforma de contratación?

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La constitución de una mesa en la plataforma de contratación no se realiza directamente en la plataforma, sino que es un proceso interno de los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, cuyos resultados y composición deben publicarse en el perfil del contratante dentro de la plataforma.

La mesa de contratación es un órgano de asistencia técnica especializada que asiste a los órganos de contratación en los procedimientos de contratación pública. Su constitución es obligatoria en procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación. En procedimientos negociados sin publicidad y en ciertos casos específicos, la constitución de la mesa es potestativa, excepto en situaciones de imperiosa urgencia.

La mesa está compuesta por un Presidente, varios vocales determinados reglamentariamente, y un Secretario. Los miembros de la mesa son nombrados por el órgano de contratación y deben incluir necesariamente un funcionario con asesoramiento jurídico y un interventor o sus equivalentes en funciones de control económico-presupuestario. No pueden formar parte de la mesa los cargos públicos representativos, el personal eventual, ni aquellos que hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato, con ciertas excepciones.

La mesa puede solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. La asistencia de estos expertos debe ser autorizada por el órgano de contratación y reflejada expresamente en el expediente.

La composición de la mesa debe publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación correspondiente, que se encuentra dentro de la plataforma de contratación. Esta plataforma es un espacio digital destinado a la publicidad y transparencia de la contratación pública, donde se centraliza la información del mercado público y se garantiza la transparencia y publicidad de las administraciones públicas.

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