Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato
La modificación de un contrato del sector público que amplíe de forma importante el ámbito del contrato está limitada por la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones no pueden alterar la naturaleza global del contrato inicial ni establecer nuevos precios unitarios no previstos originalmente.
La Ley establece que los contratos de las Administraciones Públicas pueden modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial, siempre y cuando se haya advertido expresamente de esta posibilidad en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Estas modificaciones deben estar formuladas de forma clara, precisa e inequívoca, detallando su alcance, límites, naturaleza, y las condiciones objetivas para su aplicación.
Es importante destacar que las modificaciones no pueden alterar la naturaleza global del contrato. Esto significa que no se pueden sustituir las obras, los suministros o los servicios inicialmente acordados por otros diferentes, ni modificar el tipo de contrato. Solo se permite la sustitución de unidades de obra, suministro o servicio de manera puntual sin que esto se considere una alteración de la naturaleza global del contrato.
En el caso de los acuerdos marco y los contratos basados, las modificaciones deben seguir las reglas generales y no pueden introducir cambios sustanciales respecto a lo establecido en el acuerdo marco. Los precios unitarios resultantes de la modificación no pueden superar en un 20% a los precios anteriores a la modificación.
Para las concesiones de obras, cualquier modificación que afecte el equilibrio económico se regirá por las normas generales de modificación. Además, el plan económico-financiero debe ajustarse para reflejar los efectos derivados de incrementos o disminuciones de los costes debido a modificaciones.
Aspecto | Límite de Modificación |
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Precio inicial del contrato | Hasta un 20% |
Precios unitarios en acuerdos marco | No pueden superar en un 20% a los anteriores |