que es un abono a cuenta
Un abono a cuenta es un pago anticipado que la Administración realiza al contratista durante la ejecución de un contrato, basado en el progreso de la obra o en la adquisición de materiales y equipos necesarios para la misma.
Los abonos a cuenta pueden ser aplicados a diferentes aspectos del contrato, como materiales acopiados, operaciones preparatorias, instalaciones y equipos. Estos pagos anticipados están sujetos a ciertas condiciones y requisitos que deben cumplirse para su aprobación.
Para los materiales acopiados, el contratista puede recibir hasta el 75% del valor de los materiales necesarios para la obra, siempre que se cumplan requisitos como la propiedad de los materiales, su almacenamiento seguro y la conformidad con un plan de devolución.
En el caso de las operaciones preparatorias, el contratista puede recibir hasta un 20% del importe total del contrato al inicio de su ejecución, asegurando el pago mediante una garantía. Estas operaciones incluyen instalaciones y adquisición de equipos necesarios para la obra.
Los abonos a cuenta por instalaciones y equipos se calculan en base a la amortización proporcional y no pueden superar ciertos porcentajes de los gastos generales o unidades de obra restantes.
La Administración debe emitir certificaciones mensuales para los pagos a cuenta, que no implican la aprobación final de las obras. Además, los pagos deben realizarse dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones, y si se demoran, se aplican intereses de demora.
Concepto | Porcentaje Máximo del Abono |
---|---|
Materiales Acopiados | 75% |
Operaciones Preparatorias | 20% |
Instalaciones | 50% de gastos generales |
Equipos | 20% de unidades de obra |
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 155
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 201
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 240
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 156
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 198