¿Qué es el abono a cuenta?
El abono a cuenta es un pago parcial que la Administración realiza al contratista durante la ejecución de un contrato —normalmente de obras— antes de la recepción final, para financiar trabajos ya ejecutados o determinadas operaciones preparatorias.
Son pagos anticipados y provisionales, sujetos a regularización en la medición final y que no implican aprobación ni recepción de la obra.
1. Finalidad del abono a cuenta
- Aportar liquidez al contratista durante la ejecución.
- Evitar que el contratista tenga que financiar íntegramente los trabajos iniciales.
- Permitir certificar no solo obra ejecutada, sino también acopios, instalaciones y maquinaria adscrita.
2. Tipos de abonos a cuenta
a) Por obra ejecutada (certificaciones mensuales)
Regulados en el art. 240.1 LCSP.
Incluyen la obra realmente ejecutada según proyecto.
Se pagan mensualmente y son pagos a cuenta, no definitivos.
b) Por operaciones preparatorias (art. 240.2 LCSP)
El contratista puede recibir abonos por:
- Instalaciones de obra.
- Acopios de materiales.
- Equipos y maquinaria pesada adscrita a la ejecución.
Estos pagos deben estar previstos en el PCAP y requieren garantía específica.
El detalle de porcentajes y límites procede del RGLCAP (arts. 155 y 156), aplicable de forma supletoria mientras no exista nuevo desarrollo reglamentario de la LCSP.
3. Límites orientativos (RGLCAP)
| Concepto | Límite máximo del abono a cuenta | Norma aplicable |
|---|---|---|
| Operaciones preparatorias | 20% del importe del contrato | Art. 156 RGLCAP |
| Materiales acopiados | 75% de su valor | Art. 155.4 RGLCAP |
| Instalaciones | Hasta el 50% de los gastos generales pendientes de certificar | Art. 156.3 RGLCAP |
| Maquinaria adscrita | Hasta el 20% de las unidades de obra pendientes | Art. 156.4 RGLCAP |
4. Naturaleza del abono a cuenta
- Es un pago anticipado, no definitivo.
- Debe regularizarse posteriormente.
- No supone aprobación de la obra.
- Requiere, cuando procede, garantía adicional del contratista.
- La Administración debe pagarlo en el plazo de 30 días (art. 198 LCSP).
- Si no cumple el plazo, genera intereses de demora y costes de cobro.
5. Idea clave
El abono a cuenta es un mecanismo financiero previsto por la LCSP para equilibrar la ejecución del contrato: permite al contratista obtener liquidez por trabajos ejecutados o preparatorios, sin que la Administración pierda control ni asuma la obra como recibida.
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