¿se puede modificar una mejora?
Es posible modificar una mejora, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 222 de la Ley de Contratos del Sector Público. Estos requisitos incluyen que la modificación se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria, y que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. Además, según el artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público, los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista son los siguientes: cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, y cuando las modificaciones no sean sustanciales.
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