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justificación lotes

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Cuando se procede a la división en lotes de un contrato del sector público, el órgano de contratación debe justificar debidamente en el expediente los motivos válidos para no dividir el objeto del contrato. Estos motivos pueden ser el hecho de que la división en lotes conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia, o bien que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico.

Además, el órgano de contratación puede limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta, así como el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. Estas limitaciones deberán ser justificadas debidamente en el expediente y, en el caso de la limitación del número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, deberán incluirse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los criterios o normas que se aplicarán cuando un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado.

Cuando se permita que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, aquel podrá adjudicar a una oferta integradora, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

En los contratos adjudicados por lotes, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, calculado según lo establecido en el artículo 101.

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