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en materia de subvenciones se puede compatibilizar la imposición de una sanción pecuniaria con otra no pecuniaria si se ocasiona un perjuicio económico para la administración?

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Sí, es posible compatibilizar la imposición de una sanción pecuniaria con otra no pecuniaria si se ocasiona un perjuicio económico para la administración.

En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, se establece que la administración puede imponer penalidades económicas al concesionario por incumplimientos de sus obligaciones. Estas penalidades se calculan de manera proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. Además, si el daño causado supera la penalización máxima establecida, el límite puede ampliarse hasta el valor del daño causado.

Además de las sanciones pecuniarias, la ley permite la imposición de otras medidas no pecuniarias. Por ejemplo, en casos de incumplimientos graves, se puede proceder a la resolución de la concesión o al secuestro temporal de la misma. Estas medidas son independientes de las penalidades económicas y pueden aplicarse simultáneamente si el incumplimiento lo justifica.

Por lo tanto, en situaciones donde se ocasiona un perjuicio económico para la administración, es posible aplicar tanto sanciones pecuniarias como medidas no pecuniarias, siempre que estas estén previstas en los pliegos de condiciones del contrato.

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