si una persona jurídica licita y su objeto social no comprende el objeto del contrato se excluye la oferta directamente?
Sí, una persona jurídica cuya objeto social no comprende el objeto del contrato será excluida de la licitación.
Las personas jurídicas solo pueden ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Esto significa que si una persona jurídica licita para un contrato cuyo objeto no está incluido en su objeto social, su oferta será excluida directamente del procedimiento de licitación.
Esta exclusión se basa en la necesidad de garantizar que las entidades que participan en la licitación tengan la capacidad y la legitimidad para ejecutar el contrato conforme a su objeto social. De esta manera, se asegura que las empresas que concurren a las licitaciones públicas estén adecuadamente calificadas y especializadas en el ámbito del contrato.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 66
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