Se puede adjudicar un contrato menor solo con un presupuesto?
No, no se puede adjudicar un contrato menor solo con un presupuesto.
Para la adjudicación de un contrato menor, es necesario cumplir con varios requisitos adicionales al presupuesto. En primer lugar, se debe emitir un informe del órgano de contratación que justifique de manera motivada la necesidad del contrato y asegure que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de los umbrales establecidos.
Además, es imprescindible la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente, que debe cumplir con los requisitos establecidos por las normas de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el caso específico de los contratos menores de obras, además del presupuesto, se debe contar con el proyecto correspondiente cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. También es necesario solicitar un informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
A continuación, se resumen los requisitos adicionales para la adjudicación de un contrato menor:
Requisito | Descripción |
---|---|
Informe del órgano de contratación | Justificación motivada de la necesidad del contrato y aseguramiento de no alteración del objeto. |
Aprobación del gasto | Necesaria para proceder con la adjudicación. |
Incorporación de la factura | Debe cumplir con los requisitos normativos. |
Proyecto (en contratos de obras) | Requerido cuando las disposiciones vigentes lo exijan. |
Informe de supervisión (en contratos de obras) | Necesario si el trabajo afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 118
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 318
- Blog de Gobierto - El contrato menor en la contratación pública: conversación con Beatriz Vazquez
- Blog de Gobierto - Buscar contratos menores
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 100