¿Es necesario proyecto de obras para el contrato menor de obras?
Sí, es necesario un proyecto de obras para un contrato menor de obras, siempre que las disposiciones vigentes así lo requieran.
En los contratos menores de obras, es obligatorio incluir un presupuesto de las obras. Además, debe existir el correspondiente proyecto cuando las disposiciones vigentes así lo exijan. Esto implica que, aunque el contrato sea menor, si la normativa aplicable requiere un proyecto, este debe ser elaborado y presentado.
El proyecto de obras debe contener, al menos, una memoria descriptiva del objeto de las obras, planos necesarios, un pliego de prescripciones técnicas, un presupuesto detallado, un programa de desarrollo de los trabajos, referencias para el replanteo de la obra, y un estudio de seguridad y salud, entre otros documentos. Sin embargo, para proyectos de obras con un presupuesto base de licitación inferior a 500.000 euros, se puede simplificar o suprimir algunos de estos documentos, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras.
En el caso de que las obras afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad, se requerirá un informe de las oficinas o unidades de supervisión, independientemente del valor del contrato.
Concepto | Requisito |
---|---|
Presupuesto de obras | Obligatorio |
Proyecto de obras | Obligatorio si las disposiciones vigentes lo requieren |
Informe de supervisión | Obligatorio si afecta a estabilidad, seguridad o estanqueidad |