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¿Cuál es la diferencia entre un contrato de servicios y una concesión?

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Un contrato de servicios es un acuerdo entre una entidad pública y una persona o empresa privada para que esta última preste un servicio a la entidad pública. La contraprestación por parte del contratista puede ser el derecho a explotar el servicio, el derecho a explotar el servicio acompañado del de percibir un precio, o ambos. El contratista está obligado a prestar el servicio con la continuidad convenida y a garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas.

Una concesión, por otro lado, es un contrato en el que la entidad pública encomienda a una persona o empresa privada la realización de una obra o la prestación de un servicio. La contraprestación por parte del concesionario puede ser el derecho a explotar la obra o el servicio, el derecho a explotar la obra o el servicio acompañado del de percibir un precio, o ambos. El concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, así como a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que esta cumpla la finalidad determinante de su construcción. El derecho de explotación de las obras deberá implicar la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras.

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