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¿En una contratación conjunta de proyecto y obra, según articulo 234 LCSP, quién ejerce de responsable del contrato?

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En los contratos de redacción del proyecto y ejecución de la obra, regulados en el artículo 234 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)—, las facultades del responsable del contrato son ejercidas igualmente por el Director Facultativo, en aplicación del artículo 62.2 de la LCSP, que establece expresamente que “en los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo”.

Aunque el contrato incluya tanto la elaboración del proyecto como la ejecución material de la obra, la LCSP lo considera un contrato de obras a todos los efectos, ya que el objeto principal es la construcción.

Por tanto, no se designa un responsable del contrato distinto, sino que las funciones de supervisión recaen en el Director Facultativo, encargado de dirigir técnicamente la ejecución y controlar que la obra se realice conforme al proyecto aprobado.

Esta equiparación, sin embargo, plantea problemas prácticos y de control público. En la contratación conjunta de proyecto y obra, el Director Facultativo suele intervenir una vez iniciado el proceso constructivo, y no durante la fase de redacción del proyecto, lo que limita su capacidad de supervisar de forma integral la totalidad del contrato. Además, cuando este director es un técnico externo contratado por la propia Administración, la atribución de las funciones de responsable del contrato supone que un agente externo asuma competencias de control que deberían corresponder a la Administración, especialmente en materia de gestión económica, verificación documental o cumplimiento de condiciones contractuales.

Esta configuración diluye la frontera entre la dirección técnica y la supervisión administrativa, debilitando el control público sobre una fase crítica —la redacción del proyecto— y sobre la trazabilidad de las decisiones adoptadas. En consecuencia, aunque la LCSP unifica ambas funciones por razones de simplificación, resulta conveniente que la Administración mantenga una supervisión administrativa propia, ya sea mediante una unidad de seguimiento o un responsable designado internamente, para garantizar la correcta ejecución y la integridad del contrato.

En síntesis:

  • En una contratación conjunta de proyecto y obra, el contrato tiene naturaleza de obra.
  • Por tanto, conforme al artículo 62.2 LCSP, el Director Facultativo ejerce las funciones de responsable del contrato.
  • No obstante, la práctica aconseja que la Administración refuerce su control interno durante la fase de redacción y ejecución, para evitar vacíos de supervisión y preservar la trazabilidad administrativa.

¿Quieres que te añada la referencia cruzada a los artículos 234 y 237 de la LCSP en nota a pie o formato guía (como en tus materiales de curso)? Quedaría más completo y académico.

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