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¿quienes conforman o de quien depende la Dirección Facultativa?

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La Dirección Facultativa, en el contexto de los contratos de obras, es ejercida por el Director Facultativo, quien depende directamente de los órganos de contratación y tiene la responsabilidad de supervisar la ejecución de la obra para asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

La figura del Director Facultativo es esencial en los contratos de obras, ya que es el responsable de ejercer las facultades de supervisión y control sobre la ejecución de las obras contratadas. Esta responsabilidad incluye adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para garantizar que la obra se realice conforme a lo establecido en el contrato, dentro del marco de facultades que le sean atribuidas por los órganos de contratación.

Los órganos de contratación, que pueden ser tanto unipersonales como colegiados y tienen la facultad de celebrar contratos en nombre de las entidades del sector público, son los que designan al Director Facultativo. Esta designación se realiza con el objetivo de asegurar que la obra se ejecute de manera adecuada, respetando los términos y condiciones acordados en el contrato.

En resumen, la Dirección Facultativa depende de los órganos de contratación, quienes tienen la autoridad para designar al Director Facultativo y determinar sus facultades específicas en relación con la supervisión y control de la ejecución de las obras.

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