¿Se puede licitar un contrato de obras sin saber quién es el director de obras?
Sí, se puede licitar un contrato de obras sin conocer de antemano quién será el director de obras.
El proceso de licitación de un contrato de obras en el sector público español no requiere que se haya designado previamente un director de obras. La figura del director facultativo, que incluye las funciones del director de obras, se establece una vez que el contrato ha sido adjudicado. Es responsabilidad del órgano de contratación designar un responsable del contrato que supervisará su ejecución y adoptará las decisiones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada. En los contratos de obras, las facultades de este responsable serán ejercidas por el Director Facultativo.
Además, la ley establece que la adjudicación de un contrato de obras requiere la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto. No obstante, la identidad del Director Facultativo no es un requisito para la elaboración y aprobación de dicho proyecto, ni para la licitación del contrato.
En resumen, la identificación y designación del Director Facultativo es un paso que sigue a la adjudicación del contrato, y no es un requisito previo para iniciar el proceso de licitación de un contrato de obras.
Referencias
[Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico]
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se puede celebrar una licitación de un contrato de dirección facultativa de una obra antes de que se apruebe el proyecto de obra?
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¿quienes conforman o de quien depende la Dirección Facultativa?
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¿Quién ostenta la competencia para la interpretación técnica del proyecto de una obra?
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es obligatorio nombrar de manera nominal la dirección facultativa en un contrato de obras
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¿Ejercen tanto la unidad administrativa como el responsable del contrato las funciones de Director Facultativo?
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¿Quién puede ser director facultativo?
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